CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES



ARTÍCULO 1

El presente instrumento es de observancia obligatoria para los servidores públicos de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo así como para la autoridad certificadora, los Prestadores de Servicios de Certificación y los particulares que soliciten el uso de la firma electrónica en términos de la Ley. En el caso del Poder Legislativo, el Poder Judicial, los órganos autónomos y los Ayuntamientos, su actuación deberá sujetarse atendiendo a la normatividad interna que rige su funcionamiento. 



ARTÍCULO 2

El presente Reglamento tiene por objeto sistematizar el cumplimiento de la Ley de Firma Electrónica del Estado de Zacatecas, regulando el procedimiento de uso de la firma electrónica entre las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo y de estas con los particulares.



ARTÍCULO 3

El uso de la firma electrónica de las dependencias y entidades, y de estas con los particulares, estará sujeto a los principios, características, así como a las excepciones contenidos en los artículos 2, 3, 8,  14 y 18 de la Ley.



ARTÍCULO 4

Las Dependencias y Entidades promoverán el uso de los medios electrónicos y de la firma electrónica, con el propósito de agilizar y simplificar los procedimientos para la realización de los actos, convenios, comunicaciones, procedimientos administrativos, trámites y la prestación de servicios públicos que tienen a su cargo.



ARTÍCULO 5

A falta de disposición expresa en la Ley y este Reglamento, será de aplicación supletoria la normatividad de la materia que rija el acto o trámite a realizarse.



ARTÍCULO 6

Para efectos de este Reglamento, se entiende por:

I. Actuación electrónica: Los actos, notificaciones, requerimientos, trámites, solicitudes, comunicaciones, convenios, procedimientos administrativos o resoluciones que las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo realicen entre sí o con los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, Ayuntamientos y organismos autónomos, con los particulares o con los sujetos obligados señalados en la Ley, mediante el uso de medios electrónicos y firma electrónica;
 
II. Archivo electrónico: Es el conjunto de documentos producidos o recibidos de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo o de parte de los sujetos enunciados en la Ley, en el desarrollo de sus actividades, que se conserven de forma sucesiva y ordenada por vía electrónica;
 
III. Domicilio Electrónico: Se refiere a la dirección de correo electrónico que el solicitante proporciona a la autoridad certificadora y que a su vez autoriza para recibir notificaciones;
 
IV. Firma autógrafa: Es la escrita de mano de su mismo autor;
 
V. Ley: La Ley de Firma Electrónica del Estado de Zacatecas;
 
VI. Promoción Electrónica: Las solicitudes, trámites o peticiones que los particulares realicen a través de medios electrónicos y firma electrónica ante la autoridad para el cumplimiento de obligaciones, ejercicio de derechos, obtención de un beneficio o servicio público o en general para que la autoridad interpelada emita la resolución correspondiente; 
 
VII. Reglamento: El presente ordenamiento;
 
VIII. Secretaría: La Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado de Zacatecas;
 
IX. Sujetos: Los órganos, entidades, dependencias y personas que se refieren en el Artículo 5 de la Ley; y
 
X. Titular de un certificado: Persona a cuyo favor fue expedido el certificado de firma electrónica.
 


Artículo 7

La firma electrónica tendrá, respecto de los datos consignados en ella, los mismos efectos que tiene la firma autógrafa en relación con los documentos consignados en papel.



Artículo 8

La Autoridad Certificadora deberá contar con un portal de internet en la que publicará la relación actualizada de los Prestadores de Servicios de Certificación acreditados, de los revocados y de las personas físicas o jurídicas que actúen en su nombre; de igual forma deberá publicar la relación de los certificados expedidos a los usuarios de la firma electrónica.



ARTÍCULO 9

Los sujetos y los particulares que hagan uso de medios electrónicos y de la firma electrónica al inicio de cualquier solicitud, trámite o procedimiento público, se entenderá que aceptan desarrollar los mismos por estos medios.

Para tal efecto, las dependencias y entidades, según corresponda, notificarán cualquier acto relacionado con los servicios y trámites, mediante una cuenta de correo electrónico, proporcionada por los interesados,  que para los efectos de las notificaciones personales equivale al domicilio legal.


ARTÍCULO 10

Las dependencias y entidades que efectúen actuaciones electrónicas deberán contar con un archivo electrónico para su resguardo y disposición, por el tiempo que para tal efecto establezcan las disposiciones normativas correspondiente (sic), lo anterior de acuerdo al artículo 13 de la Ley.



ARTÍCULO 11

Las dependencias y entidades que realicen actuaciones electrónicas y hagan uso de la firma electrónica, generarán inmediatamente un acuse de recibo electrónico para hacer constar la recepción de las promociones.



ARTÍCULO 12

El acuse de recibo electrónico de una solicitud o promoción electrónica, deberá contener como mínimo lo siguiente:

I. Número de folio;
 
II. Lugar, fecha y hora de recepción de la actuación electrónica;
 
III. Datos de quien realiza la actuación electrónica;
 
IV. Descripción del tipo de actuación electrónica;
 
V. Datos del sujeto que recibe la solicitud o promoción; y
 
VI. Descripción de anexos, en su caso.


Artículo 13

En el supuesto de que la firma electrónica que haya sido cuestionada por una autoridad, no se valide, la dependencia o entidad ante la que se haya exhibido el documento que contenga la firma electrónica no validada, rechazará su recepción y deberá dar vista a la autoridad competente para que se realice la investigación a que haya lugar y se apliquen en su caso, las sanciones pertinentes.




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