TRANSITORIOS

PRIMERO

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.



SEGUNDO

En el término de sesenta días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá integrarse el Consejo Zacatecano de Fomento para el Libro y la Lectura.



TERCERO

En el término de treinta días, contados a partir de la integración del Consejo Zacatecano de Fomento para el Libro y la Lectura, deberá expedir su reglamento, programa de trabajo y reglas generales de operación.



CUARTO

La Secretaría de Educación del Estado, expedirá dentro de los noventa días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Programa Estatal de Fomento para el Libro y la Lectura de observancia general y obligatoria en los centros de educación básica, media superior y superior de la Entidad.



COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil catorce. Diputado Presidente.- ARACELI GUERRERO ESQUIVEL. Diputados Secretarios.- DIP. LUIS ACOSTA JAIME Y DIP. CARLOS ALBERTO PEDROZA MORALES.- Rúbricas.

Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los siete días del mes de agosto del año dos mil catorce.
 
A t e n t a m e n t e.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES.
 
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
PROFR. FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS.

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
PROFR. MARCO VINICIO FLORES CHÁVEZ.



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