Artículo 15

En los casos de convocatoria extraordinaria, se dará a conocer de ser posible con una antelación de veinticuatro horas a la fecha de su celebración; de no acreditarse el quórum legal para llevar a cabo la reunión tanto para las de carácter ordinario como extraordinario, se emitirá una segunda convocatoria para que la reunión se lleve a cabo en un plazo no mayor de 48 horas. 



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