Artículo 13

El Consejo Zacatecano de Fomento para el Libro y la Lectura,  tendrá su domicilio fiscal en la Ciudad de Zacatecas, en su zona conurbada o metropolitana; sesionará ordinariamente cuando menos cuatro veces al año a fin de tratar los asuntos agendados previamente.  En la última sesión del año, se tratará lo relativo a la propuesta y autorización, en su caso, del programa operativo anual del siguiente ejercicio fiscal. 



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