Artículo 12
El Consejo Zacatecano de Fomento para el Libro y la Lectura, tendrá las siguientes funciones:
I. Coadyuvar en la difusión, cumplimiento y ejecución de la presente Ley;
II. Asesorar en el diseño, formulación y ejecución del Programa Estatal de Fomento para el Libro y la Lectura;
III. Proponer a las autoridades competentes la adopción de políticas o medidas que contribuyan a fomentar y fortalecer el mercado del libro, la lectura y la actividad editorial en general;
IV. Convocar a foros, debates y consultas; realizar estudios de opinión; aplicar encuestas y practicar levantamientos de información empírica con la que se permita diseñar las estrategias de penetración de programas sociales de fomento para el libro y la lectura;
V. Promover el desarrollo de sistemas integrales de información sobre el libro, su distribución, la lectura y los derechos de autor;
VI. Integrar comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la presente Ley;
VII. Promover la participación ciudadana en todos los programas relacionados con el libro y la lectura;
VIII. Fomentar la cultura de respeto a los derechos de autor;
IX. Proponer la realización de estudios e investigaciones que permitan apoyar el desarrollo de sus actividades;
X. Publicar semestralmente, las estrategias para el fomento de la cultura ciudadana del libro y la lectura, como de la respuesta y participación de los sectores público, social y privado en la implementación y seguimiento de los programas autorizados, y
XI. Conocer y atender las quejas ciudadanas por incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, y emitir exhorto y recomendación a la autoridad administrativa que corresponda, a fin de que sin mayor demora se dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente ordenamiento.
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