Artículo 10

El Consejo Zacatecano de Fomento para el Libro y la Lectura estará conformado por:

I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado de Zacatecas;
 
II. Un Director Ejecutivo, que será el titular de la Secretaría de Educación del Estado, pudiendo asistir en su representación por el subsecretario que designe;
 
III. Un Secretario Ejecutivo, que será el Director General del Instituto Zacatecano “Ramón López Velarde”;
 
IV. Un representante de la Universidad Autónoma de Zacatecas, a través de sus instancias de extensión universitaria;
 
V. Un representante de las universidades privadas o institutos con reconocimiento oficial de estudios, con domicilio o campus, en el Estado;
 
VI. Un representante de la asociación de padres de familia reconocida en el Estado;
 
VII. El Diputado o Diputada que presida la o las comisiones de Educación, Cultura, Editorial y Difusión; Desarrollo Social  y Participación Ciudadana de la Legislatura del Estado;
 
VIII. El representante en el Estado, de la Cámara Nacional de la Industrial Editorial Mexicana;
 
IX. Un representante de la asociación o sociedad estatal de expendedores de libros y revistas en el Estado;
 
X. Un representante de la asociación o sociedad de escritores zacatecanos;
 
XI. Un representante en el Estado, de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión, y
 
XII. El Director del Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.


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