Artículo 5
Corresponde de manera concurrente a la Secretaría de Educación y al Instituto:
I. Promover e impulsar políticas públicas, programas sectoriales, estrategias y acciones en el territorio del Estado, para el fomento del libro y la lectura, y
II. Establecer la coordinación con las instancias de los diferentes órdenes de gobierno, con los sectores privado y social, para la aplicación de la presente Ley.
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