Artículo 5

Corresponde de manera concurrente a la Secretaría de Educación y al Instituto:

I. Promover e impulsar políticas públicas, programas sectoriales, estrategias y acciones en el territorio del Estado, para el fomento del libro y la lectura, y
 
II. Establecer la coordinación con las instancias de los diferentes órdenes de gobierno, con los sectores privado y social,  para la aplicación de la presente Ley. 


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