Artículo 3

La presente Ley tiene por objeto:

I. Apoyar las políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura que emitan el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura,  la Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes del Gobierno Federal,  así como las que emitan la Secretaría de Educación, el Instituto Zacatecano de la Cultura "Ramón López Velarde",  los municipios y organismos públicos descentralizados;
 
II. Fomentar y estimular la edición, distribución y comercialización del libro y las publicaciones periódicas del Estado, municipios y organismos públicos descentralizados;
 
III. Fomentar y apoyar el establecimiento y desarrollo de ferias del libro infantil y juvenil, librerías, bibliotecas, círculos de lectores y otros espacios públicos y privados para la lectura y difusión del libro;
 
IV. Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con los distintos órdenes de gobierno y la vinculación con los sectores social y privado, para impulsar la comprensión lectora como mecanismo que permita incrementar la participación activa en sociedad; 
 
V. Estimular la capacitación y formación profesional de los diferentes actores de la producción editorial y de los promotores de la lectura;
 
VI. Estimular la formación de círculos de lectura permanente en el sector público y privado, a fin de que en cada entidad pública estatal y municipal, dependencia y organismo,  la lectura formativa, técnica especializada y aún la recreativa,  sea parte de sus actividades ordinarias, y
 
VII. Apoyar la red de bibliotecas públicas municipales, las bibliotecas comunitarias y salas de cultura.


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