Artículo 2

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Libro. Publicación unitaria  de carácter literario,  artístico, científico, técnico, educativo, informativo, recreativo o enciclopédico, cuya edición se haga en su totalidad, de una sola vez, en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos.  Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico y en sistema braille, que conformen, conjuntamente con el libro un todo unitario. 
 
II. Lector. Persona que emplea su habilidad lectora y posee los conocimientos necesarios para buscar, encontrar,  organizar, valorar, presentar, argumentar y justificar la información que justifique necesaria, así sea para resolver problemas relacionados con la tarea de formarse a sí mismo o en su carácter de autodidacta,  para aprovechar las múltiples posibilidades para su instrucción individual en los sistemas formales escolarizados, o en su caso de manera autónoma o no escolarizada.
 
III. Promoción de la lectura. Acciones de grupo encaminadas a la formación de lectores autónomos, y que contempla la apertura de espacios adecuados, personal capacitado y la existencia de un acervo bibliográfico suficiente,  actualizado en formatos tradicionales, electrónicos y braille.
 
IV. Círculo de lectores. Lo conforman las sesiones realizadas en escuelas, bibliotecas públicas, salas de lectura, casas de cultura y demás instituciones educativas formales y las no escolarizadas, que tiene por objeto la formación de lectores autónomos mediante el desarrollo de las competencias comunicativas a través del comentario,  razonamiento, análisis, valoración, emisión de juicios críticos, formulación de hipótesis y la aplicación de estrategias para localizar información a pesar de que ésta se encuentre fuera del discurso. 
 
V. Competencia comunicativa. Habilidad que se ha de poseer para leer, escribir, hablar y escuchar eficientemente; implica la recuperación de información,  interpretación, reflexión y valoración de los textos. 
 
VI. Biblioteca escolar. Espacio físico especialmente acondicionado en cuanto a iluminación, mobiliario, equipo e instalaciones eléctricas, electrónicas, informáticas y acervo bibliográfico, que los sistemas educativos federal, estatal, municipal y de organismos descentralizados, seleccionen, adquieran y distribuyan a las escuelas públicas de educación básica, media superior y superior, para su uso en el proceso de enseñanza y aprendizaje. 
 
VII. Biblioteca de aula. Espacio físico especialmente acondicionado en el que se ubica un acervo bibliográfico básico, que los sistemas educativos federal, estatal,  municipal y de organismos descentralizados, adquieren y distribuyen a cada aula de las escuelas públicas de educación básica, media superior y superior, para su uso en el proceso de enseñanza aprendizaje.
 
VIII. Salas de lectura. Espacios alternos a las escuelas y bibliotecas oficiales, que son coordinadas por voluntarios de la sociedad civil, con el asesoramiento de los sistemas educativos federal, estatal, municipal y de los organismos descentralizados, en los que tienen acceso gratuito al libro y otros materiales impresos, en formato digital y sistema braille, así como a diversas actividades encaminadas al fomento de la lectura.
 
IX. Programa Estatal de Fomento para el Libro y la Lectura. Programa anual autorizado por los sistemas educativos federal, estatal, municipal y de los organismos descentralizados, coordinado por la Secretaría de Educación del Estado, que tiene a su cargo la formación de lectores autónomos y el desarrollo de las competencias comunicativas de los alumnos de educación básica, media superior y superior.
 
X. Secretaría de Educación. La Secretaría de Educación del Estado de Zacatecas.
 
XI. Instituto. Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”.


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