CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1

Las disposiciones de esta Ley son de orden público,  de interés social y de observancia obligatoria en todo el territorio del Estado y municipios de Zacatecas.



Artículo 2

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Libro. Publicación unitaria  de carácter literario,  artístico, científico, técnico, educativo, informativo, recreativo o enciclopédico, cuya edición se haga en su totalidad, de una sola vez, en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos.  Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico y en sistema braille, que conformen, conjuntamente con el libro un todo unitario. 
 
II. Lector. Persona que emplea su habilidad lectora y posee los conocimientos necesarios para buscar, encontrar,  organizar, valorar, presentar, argumentar y justificar la información que justifique necesaria, así sea para resolver problemas relacionados con la tarea de formarse a sí mismo o en su carácter de autodidacta,  para aprovechar las múltiples posibilidades para su instrucción individual en los sistemas formales escolarizados, o en su caso de manera autónoma o no escolarizada.
 
III. Promoción de la lectura. Acciones de grupo encaminadas a la formación de lectores autónomos, y que contempla la apertura de espacios adecuados, personal capacitado y la existencia de un acervo bibliográfico suficiente,  actualizado en formatos tradicionales, electrónicos y braille.
 
IV. Círculo de lectores. Lo conforman las sesiones realizadas en escuelas, bibliotecas públicas, salas de lectura, casas de cultura y demás instituciones educativas formales y las no escolarizadas, que tiene por objeto la formación de lectores autónomos mediante el desarrollo de las competencias comunicativas a través del comentario,  razonamiento, análisis, valoración, emisión de juicios críticos, formulación de hipótesis y la aplicación de estrategias para localizar información a pesar de que ésta se encuentre fuera del discurso. 
 
V. Competencia comunicativa. Habilidad que se ha de poseer para leer, escribir, hablar y escuchar eficientemente; implica la recuperación de información,  interpretación, reflexión y valoración de los textos. 
 
VI. Biblioteca escolar. Espacio físico especialmente acondicionado en cuanto a iluminación, mobiliario, equipo e instalaciones eléctricas, electrónicas, informáticas y acervo bibliográfico, que los sistemas educativos federal, estatal, municipal y de organismos descentralizados, seleccionen, adquieran y distribuyan a las escuelas públicas de educación básica, media superior y superior, para su uso en el proceso de enseñanza y aprendizaje. 
 
VII. Biblioteca de aula. Espacio físico especialmente acondicionado en el que se ubica un acervo bibliográfico básico, que los sistemas educativos federal, estatal,  municipal y de organismos descentralizados, adquieren y distribuyen a cada aula de las escuelas públicas de educación básica, media superior y superior, para su uso en el proceso de enseñanza aprendizaje.
 
VIII. Salas de lectura. Espacios alternos a las escuelas y bibliotecas oficiales, que son coordinadas por voluntarios de la sociedad civil, con el asesoramiento de los sistemas educativos federal, estatal, municipal y de los organismos descentralizados, en los que tienen acceso gratuito al libro y otros materiales impresos, en formato digital y sistema braille, así como a diversas actividades encaminadas al fomento de la lectura.
 
IX. Programa Estatal de Fomento para el Libro y la Lectura. Programa anual autorizado por los sistemas educativos federal, estatal, municipal y de los organismos descentralizados, coordinado por la Secretaría de Educación del Estado, que tiene a su cargo la formación de lectores autónomos y el desarrollo de las competencias comunicativas de los alumnos de educación básica, media superior y superior.
 
X. Secretaría de Educación. La Secretaría de Educación del Estado de Zacatecas.
 
XI. Instituto. Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”.


Artículo 3

La presente Ley tiene por objeto:

I. Apoyar las políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura que emitan el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura,  la Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes del Gobierno Federal,  así como las que emitan la Secretaría de Educación, el Instituto Zacatecano de la Cultura "Ramón López Velarde",  los municipios y organismos públicos descentralizados;
 
II. Fomentar y estimular la edición, distribución y comercialización del libro y las publicaciones periódicas del Estado, municipios y organismos públicos descentralizados;
 
III. Fomentar y apoyar el establecimiento y desarrollo de ferias del libro infantil y juvenil, librerías, bibliotecas, círculos de lectores y otros espacios públicos y privados para la lectura y difusión del libro;
 
IV. Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con los distintos órdenes de gobierno y la vinculación con los sectores social y privado, para impulsar la comprensión lectora como mecanismo que permita incrementar la participación activa en sociedad; 
 
V. Estimular la capacitación y formación profesional de los diferentes actores de la producción editorial y de los promotores de la lectura;
 
VI. Estimular la formación de círculos de lectura permanente en el sector público y privado, a fin de que en cada entidad pública estatal y municipal, dependencia y organismo,  la lectura formativa, técnica especializada y aún la recreativa,  sea parte de sus actividades ordinarias, y
 
VII. Apoyar la red de bibliotecas públicas municipales, las bibliotecas comunitarias y salas de cultura.



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