CAPÍTULO SEXTO

DEL LIBRO DE HONOR



ARTÍCULO 106

El Libro de Honor contendrá el registro de los nombres de las personas a quienes se otorguen los premios, de manos del Gobernador, especificando el tipo de presea correspondiente, la fecha y lugar de entrega.



ARTÍCULO 107

El Libro de Honor deberá ser escrito por el Cronista del Estado, quien dará fe de los galardonados anualmente y llevará el registro de los ganadores en cada categoría.



ARTÍCULO 108

El Cronista del Estado será el responsable de conservar la memoria histórica de los merecedores de los Premios que otorga el Estado de Zacatecas.



ARTÍCULO 109

Son atribuciones del Cronista del Estado, en relación a la entrega de Premios:

I. Llevar el libro de honor;
 
II. Participar en las ceremonias de entrega de Premios;
 
III. Contribuir con sus conocimientos a enriquecer las ceremonias de premiación; y
 
IV. Participar en los Consejos de Premiación establecidos en el presente ordenamiento.


T R A N S I T O R I O S

PRIMERO

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.



SEGUNDO

En el término de setenta días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberán integrarse los Consejos de Premiación.



TERCERO

En el término de treinta días, contados a partir de la integración de los Consejos de Premiación, se deberá expedir el Reglamento de la Ley de Premios al Mérito Ciudadano del Estado de Zacatecas.



CUARTO

Se abroga la Ley para Reconocer el Mérito Ciudadano, publicada en el Número 97 del Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de fecha 04 de Diciembre del año 1991, mediante Decreto número 178.



COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas, a los treinta días del mes de junio del año dos mil catorce. Diputado Presidente.- ARACELI GUERRERO ESQUIVEL. Diputados Secretarios.- DIP. LUIS ACOSTA JAIME y DIP. CARLOS ALBERTO PEDROZA MORALES.- Rúbricas.

Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil catorce.
 
A t e n t a m e n t e.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
 
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES.

 
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
 
PROFR. FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS.



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