ARTÍCULO 67

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal a Personas con Discapacidad “Salvadora de los Santos” se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Social; 
 
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular de la Subsecretaría para la Inclusión de Personas con Discapacidad;
 
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de Grupos Vulnerables, y
 
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


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