ARTÍCULO 32

La conformación del Consejo de Premiación para la Condecoración Zacatecas se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de la Secretaría General del Gobierno de la Entidad;
 
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Legislatura;  
 
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular del Poder Judicial del Estado, y
 
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


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