ARTÍCULO 28

Los miembros del Jurado Calificador funcionarán en las labores que les sean asignadas por los Consejos de Premiación. Las sesiones serán privadas entre sus miembros y en el recinto previamente establecido, quedando prohibida la presencia de cualquier persona ajena al Jurado. Los resultados de las votaciones deberán guardar la debida reserva hasta su publicación.



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