ARTÍCULO 22

Los Consejos de Premiación determinarán la forma y los términos en que deban elaborarse las convocatorias para participar en los Premios regulados por la presente Ley, dichas convocatorias deberán incluir:

I. El tema a que se refiera la convocatoria;
 
II. Los requisitos de elegibilidad;
 
III. La documentación necesaria para la integración del expediente correspondiente;
 
IV. Vigencia de la convocatoria;
 
V. Ubicación de ventanillas de recepción de expedientes; 
 
VI. Procedimiento de elección, y
 
VII. Medios para la publicación de resultados.


Regresar a Ley de Premios al Mérito Ciudadano del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.20524 segundos