ARTÍCULO 11

La aplicación de las disposiciones de esta Ley corresponde a:

I. Al Gobernador;
 
II. Los Titulares de las Dependencias del Estado;
 
III. Los Diputados Presidentes de las Comisiones señaladas;
 
IV. Los  Consejos de Premiación; y
 
V. Los Jurados Calificadores.


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