CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS GENERALIDADES DE LOS PREMIOS



ARTÍCULO 8

Se establecen los siguientes Premios que tendrán carácter de Estatal:

I. Condecoración “Zacatecas”; 
 
II. Premio Estatal al Mérito Cívico “Jesús González Ortega”;
 
III. Premio Estatal de las Ciencias “Francisco García Salinas”;
 
IV. Premio Estatal de las Artes “Francisco Goitia”;
 
V. Premio Estatal de Solidaridad Social “Luz González Cosío”;
 
VI. Premio Estatal al Trabajo y Servicio Civil “Luis de la Rosa Oteiza”;
 
VII. Premio Estatal del Deporte “Marcelino González”;
 
VIII. Premio Estatal a la Calidad e Innovación Artesanal “Félix Muro Arenas”;
 
IX. Premio Estatal para Personas con Discapacidad “Salvadora de los Santos”;
 
X. Premio Estatal al Mérito Académico “Francisco Aguilar y Urízar”;
 
XI. Premio Estatal al Migrante Zacatecano “Juan de Oñate”;
 
XII. Premio Estatal de la Juventud “Pedro Vélez de Zúñiga”;
 
XIII. Premio Estatal al Mérito Empresarial “Soledad González Dávila”; 
 
XIV. Premio Estatal de Periodismo “José María Cos y Pérez”; 
 
XV. Premio Estatal de Música “Manuel M. Ponce”;
 
XVI. Premio Estatal al Mérito de Servicios de Salud “Francisco Esparza Sánchez, Guillermo López de Lara Leyva y Jairo R. Dyer”; y
 
XVII. Premio Estatal de Protección del Patrimonio Cultural Tangible e Intangible “Genaro Borrego Suárez del Real, Eugenio del Hoyo y Federico Sescosse Lejeune”.


ARTÍCULO 9

Además de los Premios señalados en el Artículo 8, el Gobierno del Estado podrá otorgar reconocimientos especiales de conformidad con lo establecido en el Capítulo Cuarto de la presente Ley.



ARTÍCULO 10

Cada una de las premiaciones mencionadas en la presente Ley, consistirá en un Diploma en el que se expresará el concepto por el cual se confiere dicho galardón, una Placa y una Medalla cuyo grabado, en la parte frontal, será variable según el caso; mientras que en la parte posterior se grabará el Escudo de Armas de la Ciudad Capital del Estado.  




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