Artículo 48

Los Agentes del Ministerio Público adscritos a las Unidades de Investigación contarán con el número de Oficiales Secretarios que determine el Procurador General de conformidad con las necesidades del servicio y las cargas de trabajo de cada Unidad. 

Los Oficiales Secretarios estarán al mando del Agente del Ministerio Público y coadyuvarán con él en el funcionamiento eficiente de la Unidad de Investigación a que se encuentren adscritos, lo auxiliarán a analizar las denuncias y querellas que se reciban y a recopilar los antecedentes o datos de investigación necesarios para la acreditación del hecho que la Ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.


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