Artículo 39

Para la emisión de los dictámenes del Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses, podrán considerarse al menos las siguientes especialidades profesionales y técnicas:

I. Profesionales:
 
a. Medicina Legal.
 
b. Psiquiatría.
 
c. Psicología.
 
d. Genética.
 
e. Química.
 
f. Ingeniería civil y topografía.
 
g. Contabilidad.
 
II. Técnicas:
 
a. Criminalística
 
b. Balística
 
c. Lofoscopía
 
d. Grafoscopía y Documentoscopía.
 
e. Informática
 
f. Hechos de tránsito terrestre
 
g. Identificación vehicular.
 
h. Fotografía
 
i. Valuación.
 
j. Mecánica.
 
k. Incendios y Explosiones.
 
l. Traducción.


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