Artículo 37

El Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses como órgano desconcentrado de la Procuraduría General, tendrá su sede en la capital del Estado y establecerá centros de servicio en las regiones o distritos que acuerde el Procurador General.

El Instituto tendrá por objeto:
 
I. Establecer y operar un Sistema de Ciencias Forenses;
 
II. Proponer al Procurador General, para su aprobación y publicación, las normas, lineamientos y criterios técnicos y científicos de las diversas especialidades de las Ciencias Forenses; los reglamentos, normas y requisitos de acreditación de desempeño profesional de los Peritos;
 
III. Acreditar y evaluar a los Peritos Forenses del Estado que presten servicios de manera oficial o particular, para tal efecto propondrá al Procurador General las normas técnicas aplicables que deberán ser publicadas en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado;
 
IV. Validar y certificar de oficio los dictámenes periciales realizados por sus laboratorios y departamentos administrativos y, a petición de parte, por otras dependencias del Estado, de las Entidades Federativas o particulares interesados;
 
V. Auxiliar al Ministerio Público en la elaboración o, en su caso la validación de los dictámenes periciales forenses;
 
VI. Administrar los laboratorios que tenga asignados;
 
VII. Proporcionar trabajos periciales especializados a las Instituciones Públicas del Estado, los municipios o de otras Entidades Federativas;
 
VIII. Prestar sus servicios a personas físicas o morales que lo soliciten; y
 
IX. Las demás que establezca esta Ley y su reglamento.


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