Artículo 35

Corresponde a la Unidad de Asuntos Internos y Derechos Humanos:

I. Recibir y dar trámite a las quejas que se presenten en contra de servidores públicos de la Procuraduría General, conforme lo dispuesto en la presente Ley, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas y demás disposiciones aplicables;
 
II. Aplicar las sanciones previstas en el Título Décimo Segundo de la presente Ley y dar seguimiento a las mismas;
 
III. Contestar las demandas y dar seguimiento a los juicios que se promuevan ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios en contra de las resoluciones emitidas;
 
IV. Registrar las quejas que se formulen en las Comisiones Estatal o Nacional de los Derechos Humanos en contra de los servidores públicos de la Procuraduría General y recabar los informes solicitados por dichas Comisiones; 
 
V. Someter a la consideración del Procurador General, los proyectos de conciliación, allanamiento o aceptación de las recomendaciones que emitan las Comisiones Estatal o Nacional de los Derechos Humanos;
 
VI. Sustanciar el procedimiento administrativo que se derive de los allanamientos o recomendaciones emitidas por las Comisiones Estatal o Nacional de los Derechos Humanos y remitirles las resoluciones que al respecto se emitan; y
 
VII. Las demás que de acuerdo a la naturaleza de su función le señalen otras leyes y reglamentos vigentes en el Estado y las que le encomiende el Procurador General.


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