Artículo 25

Corresponde a la Subprocuraduría de Derechos Humanos y Atención a Víctimas:

I. Proponer e instrumentar las políticas institucionales para la capacitación y promoción de los Derechos Humanos;
 
II. Fomentar entre los servidores públicos de la Procuraduría General una cultura de respeto a los Derechos Humanos que ampara la legislación federal, las leyes generales, los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano y las leyes locales vigentes en el Estado;
 
III. Establecer las relaciones de la Procuraduría con los Organismos Públicos de Derechos Humanos y las Organizaciones No Gubernamentales, así como proponer la celebración de convenios y bases de colaboración con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para la capacitación y promoción en materia de Derechos Humanos;
 
IV. Intervenir, conforme a las normas aplicables, en la investigación, resolución y seguimiento de las quejas que hagan del conocimiento de la Procuraduría General, las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos, así como en las visitas que éstas realicen a la misma;
 
V. Atender y dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de las medidas cautelares que soliciten las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos;
 
VI. Resolver oportunamente las solicitudes de información o inconformidades que plantee la ciudadanía, en relación con el respeto y observancia de los Derechos Humanos por parte de los servidores públicos de la Procuraduría General;
 
VII. Intervenir, conforme a las normas aplicables, en las propuestas de conciliación y las recomendaciones que envíen las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos, respecto de las quejas en que se vean involucrados servidores públicos de la Procuraduría General;
 
VIII. Dar vista al órgano interno de control, en los casos de probable responsabilidad con motivo de las propuestas de conciliación y recomendaciones provenientes de las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos;
 
IX. Atender por parte de la Procuraduría General, en términos de las disposiciones legales aplicables, los Programas de las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos, relacionados con la procuración de justicia;
 
X. Cumplimentar en coordinación con las autoridades correspondientes, los requerimientos, visitas, medidas cautelares y recomendaciones que los organismos internacionales de Derechos Humanos realicen, respecto de aquellos casos que sean competencia de la Procuraduría General;
 
XI. Proporcionar orientación y asesoría jurídica a las víctimas y ofendidos por delitos del fuero común;
 
XII. Coordinarse con las áreas competentes para promover que se garantice y haga efectiva la reparación de los daños y perjuicios a las víctimas y ofendidos de los delitos del fuero común, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
 
XIII. Proponer la celebración de convenios con instituciones de asistencia médica y social, públicas y privadas, para los efectos del artículo 20, apartado C, fracción III, de la Constitución Federal;
 
XIV. Canalizar a las víctimas y ofendidos por delitos del fuero común, así como a otras personas cuando resulte necesario, a las dependencias y entidades que proporcionen servicios de carácter tutelar, asistencial,  médico, psicológico y educacional, vigilando su debida atención;
 
XV. Implementar medidas que faciliten el avenimiento entre la víctima u ofendido del delito y el imputado;
 
XVI. Establecer el sistema de atención a detenidos que se encuentran a disposición del Ministerio Público o en las instalaciones de la Institución, vigilando el respeto irrestricto de sus Derechos Humanos;
 
XVII. Diseñar y ejecutar el programa de vinculación de la Procuraduría General con la sociedad, en coordinación con el Centro Estatal para la Prevención del Delito y Participación Ciudadana;
 
XVIII. Facilitar el acceso a los servicios requeridos por las víctimas, en el ámbito de competencia de la Procuraduría General, promoviendo acciones de coordinación con dependencias y entidades federales, estatales y municipales;
 
XIX. Establecer mecanismos para la recepción de información ciudadana sobre la posible comisión de delitos, así como canalizarlas a las unidades y órganos competentes;
 
XX. Recabar, difundir y propiciar la actualización de la información a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado;
 
XXI. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información a cargo de la Procuraduría General, así como practicar las notificaciones respectivas, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado;
 
XXII. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, dar orientación a los solicitantes acerca de las dependencias, entidades u órganos que pudieran tener la información solicitada;
 
XXIII. Proponer los procedimientos internos que aseguren la mayor eficacia y eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, así como los criterios para la clasificación de información reservada y confidencial a cargo de la Institución;
 
XXIV. Promover y encabezar de manera conjunta con el Procurador para la Defensa del Menor y la Familia, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales correspondientes la implementación de programas, mecanismos y protocolos de seguridad en la búsqueda de menores desaparecidos, solicitando la participación de la sociedad y de los medios de comunicación para la atención de este tipo de casos;
 
XXV. Publicitar en los medios de comunicación, principalmente en su portal de internet, los datos generales de las personas reportadas como desaparecidas con el objeto de que la población se encuentre en posibilidades de aportar cualquier tipo de información o indicio que permita localizarlas. La información a que se refiere la presente fracción deberá actualizarse de manera permanente;
 
XXVI. Impulsar la colaboración de los Poderes y Ayuntamientos del Estado, organismos autónomos, así como del sector privado, para que coadyuven a la localización de personas reportadas como desaparecidas; y
 
XXVII. Las demás que de acuerdo a la naturaleza de su función le señalen otras leyes vigentes en el Estado y las que le encomiende el Procurador General.


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