PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (23 DE NOVIEMBRE DE 1994).

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguientes (sic) de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.204468 segundos