Artículo 2535

Las inscripciones referentes a la constitución de personas morales, deberán contener las circunstancias siguientes:

I. El nombre de los otorgantes;
 
II. La razón social o denominación;
 
III. El objeto, duración y domicilio;
 
IV. El capital social, si lo hubiere, y la aportación con que cada socio debe contribuir;
 
V. La manera de distribuir las utilidades y pérdidas en su caso;
 
VI. El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen;
 
VII. El carácter de los socios y su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren; y
 
VIII. La fecha y la firma del registrador.


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