Artículo 2534

En el registro de las personas jurídicas colectivas se inscribirán:

I. Los instrumentos por los que se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos;
 
II. Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil, y de sus reformas, cuando se haya comprobado por el Registrador que existe la autorización correspondiente;
 
III. Las fundaciones de beneficencia privada.


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