Artículo 2533
Toda inscripción que se haga en este registro deberá expresar las circunstancias siguientes:
I. Los nombres y domicilios de los contratantes;
II. La naturaleza del mueble con las circunstancias, o señales que sirvan para identificarlo de manera indubitable;
III. La naturaleza del negocio jurídico que origine la operación sobre el mueble y la característica esencial que lo tipifique;
IV. El precio y la forma de pago estipulados en el contrato, y en su caso, el importe del crédito garantizado con la prenda; y
V. La fecha en que se extienda y la firma del Registrador.
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