Artículo 2532

Se inscribirán en el Registro de operaciones, sobre bienes muebles:

I. Los contratos de compraventa de bienes muebles sujetos a condición resolutoria a que se refiere este Código;
 
II. Los contratos de compraventa de bienes muebles por los cuales el vendedor se reserva la propiedad de los mismos;
 
III. Los contratos de prenda cuyo registro exige este cuerpo de leyes.


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