Artículo 2525

Las anotaciones preventivas contendrán las circunstancias que expresa el artículo anterior en cuanto resulten de los documentos presentados, y, por lo menos la finca o derecho anotado, la persona a quien favorezca la anotación y la fecha de ésta.

Las que deben su origen a embargo o secuestro, expropiación u ocupación de bienes inmuebles por razones de orden público, mencionarán la fecha del decreto respectivo, la de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno, y el fin de utilidad pública que sirva de causa a la declaración.


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