Artículo 2514

Salvo los casos en que la anotación cierre el registro, los bienes inmuebles o derechos reales anotados podrán enajenarse y gravarse, pero sin perjuicio del derecho de la persona a cuyo favor se haya hecho la anotación.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.222739 segundos