Artículo 2512
Se anotarán preventivamente en el registro:
I. Las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles o a la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquéllos;
II. El mandamiento y el acta de embargo que se haya hecho efectivo en bienes inmuebles del deudor;
III. Las demandas promovidas para exigir el cumplimiento de contratos preparatorios o para dar forma legal al acto o contrato concertado, cuando tenga por objeto inmuebles o derechos reales sobre los mismos;
IV. Las providencias judiciales que ordenen el secuestro o prohíban la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales;
V. Los títulos presentados al Registro y cuya inscripción haya sido denegada o suspendida, por el Registrador;
VI. Las fianzas legales o judiciales establecidas en este Código;
VII. Las declaraciones de expropiación o de ocupación temporal de bienes inmuebles por razones de orden público;
VIII. Las resoluciones judiciales en materia de amparo que ordenen la suspensión provisional o definitiva de actos de autoridad de cualquier tipo que afecten o pudieren afectar bienes o derechos inscritos en el Registro; y
IX. Cualquier otro título que sea anotable de acuerdo con este Código u otras leyes.
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