Artículo 2512

Se anotarán preventivamente en el registro:

I. Las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles o a la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquéllos;
 
II. El mandamiento y el acta de embargo que se haya hecho efectivo en bienes inmuebles del deudor;
 
III. Las demandas promovidas para exigir el cumplimiento de contratos preparatorios o para dar forma legal al acto o contrato concertado, cuando tenga por objeto inmuebles o derechos reales sobre los mismos;
 
IV. Las providencias judiciales que ordenen el secuestro o prohíban la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales;
 
V. Los títulos presentados al Registro y cuya inscripción haya sido denegada o suspendida, por el Registrador;
 
VI. Las fianzas legales o judiciales establecidas en este Código;
 
VII. Las declaraciones de expropiación o de ocupación temporal de bienes inmuebles por razones de orden público;
 
VIII. Las resoluciones judiciales en materia de amparo que ordenen la suspensión provisional o definitiva de actos de autoridad de cualquier tipo que afecten o pudieren afectar bienes o derechos inscritos en el Registro; y
 
IX. Cualquier otro título que sea anotable de acuerdo con este Código u otras leyes.


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