Artículo 2511

En el registro de la propiedad inmueble se inscribirán:

I. Los títulos por los cuales se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, conserve, limite, grave o extinga el dominio, la posesión originaria o los demás derechos reales sobre inmuebles;
 
II. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, por un período mayor de seis años y aquéllos en que haya anticipos de rentas por más de tres años;
 
III. Las fundaciones de beneficencia privada, cuando se afecten bienes inmuebles a los fines de la fundación;
 
IV. Las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan algunos de los efectos mencionados en la fracción I;
 
V. Los testamentos por efecto de los cuales se deje la propiedad de bienes raíces o de derechos reales; haciéndose el registro después de la muerte del testador;
 
VI. En los casos de intestado, el auto declaratorio de los herederos legítimos y el nombramiento de albacea definitivo;
 
En los casos previstos en las dos fracciones anteriores se tomará razón del acta de defunción del autor de la herencia;
 
VII. Las resoluciones judiciales en que se declara un concurso o se admita una cesión de bienes;
 
VIII. El testimonio de las informaciones ad perpétuam promovidas y protocolizadas de acuerdo con lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles;
 
IX. Los demás títulos que la ley ordene expresamente;
 
X. La constitución del patrimonio de familia.


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