Artículo 2495

Cuando se trate de errores de concepto los asientos practicados en los libros del registro sólo podrán rectificarse con consentimiento de todos los interesados en el asiento.

A falta de consentimiento unánime de los interesados, la rectificación sólo podrá efectuarse por resolución judicial. En caso de que el Registrador se oponga a la rectificación, se observará lo dispuesto en el artículo 2490.
 
En el caso previsto por el artículo 2480 el que solicite la rectificación deberá acompañar a la solicitud que presente al registro, los documentos con los que pruebe el régimen matrimonial.
 
En ningún caso la rectificación perjudicará los derechos adquiridos por tercero a título oneroso y de buena fe durante la vigencia del asiento que se declare inexacto.


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