Artículo 2494

Se entenderá que se comete error de concepto cuando al expresar en la inscripción alguno de los contenidos del título, se altere o varíe su sentido porque el Registrador se hubiere formado un criterio equivocado del mismo, por una errónea calificación del contrato o del acto en él consignado o por cualquiera otra circunstancia.



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