Artículo 2481

Tratándose de inmuebles, derechos reales sobre los mismos u otros derechos inscribibles o anotables, la sociedad conyugal no surtirá efectos contra tercero, si no consta inscrita en el registro relativo a dichos inmuebles y derechos. Salvo los casos en que se demuestre que los bienes no inscritos fueron adquiridos con posterioridad a la fecha del matrimonio en que se hubiese convenido que se regiría por el régimen de sociedad conyugal. Las mismas normas se aplicarán respecto de los concubinos.

Cualquiera de los cónyuges u otros interesados tienen derecho a pedir la rectificación del asiento respectivo, cuando alguno de esos bienes pertenezca a la sociedad conyugal y aparezca inscrito a nombre de uno sólo de aquéllos.


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