Artículo 2473
El Director, los Registradores y los empleados del Registro, además de las penas en que pueden incurrir, responderán civilmente de los daños y perjuicios a que dieren lugar:
I. Si rehúsan admitir el título o si no extienden el asiento de presentación por el orden de entrada del documento o del aviso a que se refiere el artículo 2484;
II. Si extienden algún documento indebidamente o rehúsan extenderlos sin motivo fundado.
III. Si retardan sin causa justificada la extinción del asiento a que dé lugar el documento inscribible;
IV. Si cometen errores, inexactitudes u omisiones en los asientos;
V. Si cometen errores, inexactitudes u omisiones en los certificados que expidan o no los expidan en el término reglamentario.
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