Artículo 2465
Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:
I. Los créditos de las personas que tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos, aunque no lo hubieren exigido;
II. Los créditos del erario, los créditos de la herencia, si en la misma existen bienes inmuebles, o derechos reales sobre bienes raíces;
III. Los créditos de los establecimientos de Beneficencia Pública o Privada.
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