Artículo 2464

Pagados los acreedores mencionados en los dos Capítulos anteriores, con el valor de todos los bienes que queden, se pagarán:

I. Los gastos judiciales comunes, en los términos que establezca el Código de Procedimientos;
 
II. Los gastos de rigurosa conservación y administración de los bienes concursados;
 
III. Los gastos de funerales del deudor, proporcionados a su posición social, y también los de su mujer e hijos que estén bajo su patria potestad y no tuvieren bienes propios;
 
IV. Los gastos de la última enfermedad de las personas mencionadas en la fracción anterior, hechos en los últimos seis meses que precedieron al día del fallecimiento;
 
V. El crédito por alimentos fiados al deudor para su subsistencia y la de su familia, en los seis meses anteriores a la formación del concurso;
 
VI. La responsabilidad civil en la parte que comprende el pago de los gastos de curación o de los funerales del ofendido. En lo que se refiere a la obligación de restituir, por tratarse de devoluciones del bien ajeno, no entra en concurso, y por lo que toca a las otras indemnizaciones que se deban por el ilícito, se pagarán como si se tratara de acreedores comunes de cuarta clase.


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