Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de graduación sin que los acreedores hipotecarios o pignoraticios hagan uso del derecho de no entrar en concurso para cobrar sus créditos, dicho concurso hará vender los bienes y depositará el importe del crédito y de los réditos correspondientes, observándose en su caso, las disposiciones relativas a los ausentes.