Artículo 2455
Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda se pagarán en el orden siguiente:
I. Los gastos del juicio respectivo;
II. Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;
III. La deuda de seguros de los propios bienes;
IV. Los créditos hipotecarios, comprendiéndose en el pago, los réditos de un año o los créditos pignoraticios según su fecha, así como sus réditos durante los últimos seis meses.
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