Artículo 2440

Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se hubiere aprobado el convenio, los acreedores disidentes y los que no hubieren concurrido a la junta podrán oponerse a la aprobación del mismo.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.208104 segundos