Artículo 2437

Los  capitales debidos serán pagados en el orden establecido en ese Título, y si después de satisfechas quedaren fondos pertenecientes, al concurso, se pagarán los réditos correspondientes, en el mismo orden en que se pagaron los capitales, pero reducidos los intereses al tipo legal a no ser que se hubiere pactado un tipo menor. Sólo que hubiere bienes suficientes para que todos los acreedores queden pagados, se cubrirán los réditos al tipo convenido que sea superior al legal.



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