Artículo 2435

Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de sus deudas civiles, líquidas y exigibles. La declaración de concurso será hecha por el Juez competente, mediante los trámites fijados en el Código de Procedimientos Civiles.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.206779 segundos