Artículo 2427
La hipoteca se extingue, debiendo declararse judicialmente su cancelación a petición de parte interesada en los siguientes casos:
I. Cuando se extingue el bien hipotecado;
II. Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía, salvo los casos de hipoteca de propietario;
III. Cuando se resuelva o extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado;
IV. Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado;
V. Cuando se remate judicialmente el bien hipotecado;
VI. Por la remisión expresa del acreedor;
VII. Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria, o la obligación principal; y
VIII. Cuando por consolidación el propietario del bien hipotecado adquiera la hipoteca, salvo los casos de hipoteca de propietario.
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