Artículo 2407

Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos:

I. El coheredero o partícipe, sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen los respectivos saneamientos o el  exceso de los bienes que hayan recibido;
 
II. Los descendientes de cuyos bienes fueren meros administradores los ascendientes, sobre los bienes de éstos, para garantizar la conservación y la devolución de aquéllos;
 
III. Los menores y demás incapacitados sobre los bienes de sus tutores, por los bienes que éstos administren;
 
IV. Los legatarios, por el importe  de sus legados, si no hubiere hipoteca especial designada por el mismo testador;
 
V. Los acreedores de la herencia por el importe de sus créditos, si en la misma existen bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes raíces; y
 
VI. El Estado, los municipios y los establecimientos Públicos, sobre los bienes de sus administradores, para asegurar las rentas de sus respectivos cargos,  salvo lo que al respecto dispongan las leyes administrativas.


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