Artículo 2383

La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue intereses, no garantiza en perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses causados durante el plazo convenido, para la restitución del capital, más tres años. Es nulo todo pacto que tenga por objeto que la hipoteca garantice intereses por mayor tiempo.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.204066 segundos