Artículo 2371

El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los propietarios. El copropietario puede hipotecar su porción indivisa.

Al dividirse el bien común, la hipoteca gravará la parte que le corresponde en la división. El acreedor tiene derecho de intervenir en la división para impedir que a su deudor se le aplique una parte de la finca con valor inferior al que le corresponde.


Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.212454 segundos