Artículo 2363

La hipoteca se extiende, aun cuando no se exprese:

I. A las accesiones del inmueble hipotecado;
 
II. A las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados;
 
III. A los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la finca y que no puedan separarse sin menoscabo de éste o deterioro de esos objetos;
 
IV. A los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados;
 
V. A los nuevos edificios que el constituyente de la garantía levantare, si procediere a la demolición de los edificios hipotecados trátese de reconstrucción total o parcial.


Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.208725 segundos