Artículo 2358

Si el deudor prendario no llama a juicio al deudor principal y aquél hace el pago para evitar el remate, o sufre éste, el deudor principal podrá oponerle todas las excepciones que podría haber opuesto al acreedor al tiempo de hacer el pago.

Si el deudor prendario no dio aviso de pago al deudor principal, y éste paga de nuevo ignorando el pago hecho por el deudor prendario, no podrá este último reclamarlo del deudor principal y sólo podrá repetir contra el acreedor.


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