Artículo 2347

El constituyente de la prenda, sea el deudor o un tercero, puede convenir con el acreedor en que éste se quede con la prenda en el precio que se le fije al vencimiento de la deuda, pero no al tiempo de la celebración del contrato. Dicho convenio no puede perjudicar los derechos de tercero.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.208247 segundos