Artículo 2341

La persona a quien se deje la prenda está obligada:

I. A conservarla como buen padre de familia y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por culpa o negligencia; y
 
II. A restituirla si no es el dueño de ella luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación  del bien, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos.


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